A- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social·Demandado Juzgado Octavo Laboral Del Circuito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la petición de amparo presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a partir del auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil-Familia-.
Se ordenó enviar el expediente a la sala Civil-Familia del citado Tribunal para que realice el trámite corresponde conforme a la Constitución y a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el tramite de la peticion de amparo presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, a partir del auto del ocho (8) de septiembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil-Familia-.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional remitase el expediente a la sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponde, conforme a la Constitucion y a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.